Tenemos la solución.
Ud. puede borrar definitivamente las anotaciones de su prontuario, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias.
Este es un trámite gratuito que lo puede hacer en forma personal, o bien, si desea puede contratar nuestros servicios.
Requisitos
Alguna de las anotaciones serán eliminadas por alguna de las causales de eliminación contempladas en el artículo 8°, del D.S. 64, 1960, Ministerio de Justicia. A saber:
a) Sentencia Absolutoria.
b) Sobreseimiento Definitivo. Salvo que se funde en la prescripción de la pena, hipótesis en que la petición será rechazada.
c) Sobreseimiento Temporal, siempre que se funde en las causales del artículo 409 N°1 ó 409 N°2 del Código de Procedimiento Penal.
d) Amnistía.
e) Anotaciones Erróneas.
f) Sentencias condenatorias por Faltas. Requisitos:
- Condena (s) Cumplida.
- Deben haber transcurrido 3 años desde el cumplimiento.
- Debe ser la única anotación.
g) Sentencias condenatorias por Delito, Cuasidelito o Crimen. Requisitos:
- Condena(s) Cumplida(s).
- Condena no sea superior a 3 años.
- Sea la única anotación.
Hayan transcurrido 5 años (delitos y cuasidelitos) o 10 años (crímenes) desde el cumplimiento
- Condena(s) Cumplida(s).
- Condena no sea superior a 3 años.
- Sea la única anotación.
- Hayan transcurrido 5 años (delitos y cuasidelitos) o 10 años (crímenes) desde el cumplimiento.
h) Menores de 18 años al momento de cometer el delito. Requisitos:
- Desde que cumple la condena.
- Que sea la única anotación.
- Transcurridos tres años desde el cumplimiento.
- Que sea la única anotación.
Contáctenos, podemos ayudarle.
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